Todas las fechas de nómina en un solo calendario.
Respuesta corta
Las obligaciones de nómina más frecuentes en México son: pagar cuotas del IMSS y enterar el ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente; pagar las aportaciones bimestrales de retiro, cesantía y Infonavit en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; presentar avisos al IMSS en cinco días hábiles; pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre; y repartir la PTU dentro de los 60 días siguientes a la declaración anual.
Actualizado en octubre de 2026
IMSS E ISR
Día 17
de cada mes, sin prórroga
AVISOS AL IMSS
5 días
hábiles desde el movimiento
AGUINALDO
20 dic.
fecha límite de pago
La nómina tiene fechas que no se mueven aunque el calendario de la empresa cambie. Esta guía las reúne por frecuencia (cada pago, cada mes, cada bimestre y cada año), con la norma que respalda cada una. Las fechas límite pueden ajustarse por días inhábiles o por disposiciones de las autoridades, por lo que conviene confirmar el calendario vigente. Para las consecuencias de incumplir, ver errores de nómina y multas ante el IMSS y el SAT.
EN ESTA GUÍA
1. ¿Qué se hace en cada pago de nómina?
- Calcular percepciones, deducciones y la retención de ISR conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Emitir el CFDI de nómina con el complemento de nómina del SAT según las reglas vigentes.
- Dispersar el pago a los trabajadores en el periodo acordado.
- Registrar y comunicar los movimientos del periodo (incidencias, incapacidades, horas extra) conforme a la Ley Federal del Trabajo.
2. ¿Qué vence cada mes?
| Obligación | Fecha límite | Base |
|---|---|---|
| Pago de cuotas obrero-patronales del IMSS | A más tardar el día 17 del mes siguiente | Ley del Seguro Social, art. 39 |
| Entero del ISR retenido por sueldos | A más tardar el día 17 del mes siguiente | Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 96 |
| Impuesto estatal sobre nóminas | Según el estado; en muchos, dentro de los primeros 17 días del mes siguiente | Ley de Hacienda o Código Financiero de cada entidad |
| Avisos de alta, baja y cambio de salario al IMSS | Cinco días hábiles desde el movimiento | Ley del Seguro Social, art. 15 |
3. ¿Qué vence cada bimestre?
El pago de las aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, junto con las aportaciones al Infonavit, es bimestral y vence a más tardar el día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (Ley del Seguro Social, art. 39). Si un trabajador tiene crédito Infonavit, el descuento por amortización se entera en el mismo ciclo.
4. ¿Qué obligaciones son anuales?
| Obligación | Cuándo | Base |
|---|---|---|
| Determinación de la prima de riesgo de trabajo | Durante el mes de febrero | Ley del Seguro Social, art. 32 |
| Pago de la PTU | Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual | Ley Federal del Trabajo, art. 122 |
| Aguinaldo | Antes del 20 de diciembre | Ley Federal del Trabajo, art. 87 |
| Cálculo anual del ISR de los trabajadores | Al cierre del ejercicio | Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 97 |
| Vacaciones | Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio | Ley Federal del Trabajo, art. 81 |
5. ¿Dónde se calculan aguinaldo, prima vacacional y finiquito?
Hay guías específicas para cada cálculo: aguinaldo, prima vacacional y finiquito e indemnización.
6. ¿Cómo organizar el calendario sin perder fechas?
- Fijar fechas internas de pago dos o tres días antes del límite legal.
- Conciliar cada mes nómina, cuotas del IMSS y retenciones de ISR.
- Asignar un responsable y un suplente para cada obligación.
- Revisar al inicio de año los días inhábiles que mueven las fechas.
- Dejar evidencia de cada pago y aviso en un archivo ordenado.
7. Preguntas frecuentes
¿Qué día se paga el IMSS?
¿Cuándo se entera el ISR retenido a los trabajadores?
¿Cada cuánto se paga el Infonavit?
¿En cuántos días se avisa al IMSS de un alta o una baja?
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
¿Cuándo se reparte la PTU?
¿La nómina de la empresa necesita un equipo especializado?
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